“...En tal virtud, se aprecia que existe defecto de planteamiento en el recurso interpuesto por la recurrente, pues como ya se apuntó, efectivamente desarrolla una tesis sobre determinados documentos, pero al final no señaló a que ajustes se refería y no indicó con claridad el fondo de su pretensión, razón por la cual este tribunal colegiado, ante tal deficiencia y la prohibición expresa de la ley de subsanar de oficio la misma, se ve imposibilitado de entrar a conocer dichos submotivos, los cuales deben declararse improcedentes, y en consecuencia el recurso de casación, debe ser desestimado...”